domingo, 5 de febrero de 2012

DERECHOS LABORALES PLASMADOS EN LA CONSTITUCION

Buen dia.
La siguiente entrada se trata de la constitucionalidad de los derechos laborales, los cuales se encuentran plasmados en la misma no solo en los artículos dentro de ella sino también en el preámbulo el cual no se tiene en cuenta por  muchas personas que analizan la constitución. En breve explicare el porque.


Los siguientes son los artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el preámbulo de la misma los cuales integran los derechos laborales.


Preámbulo: 
El pueblo de Colombia, 
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la 
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin 
de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la 
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la 
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un 
orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la 
integración de la comunidad latinoamericana. 


Muchos dejan el preámbulo de la constitución a un lado sin pensar que este tiene fuerza vinculante.
El preámbulo es la introducción, la guía y un tipo de resumen que tiene la constitución política y por tanto tiene tanta importancia como cualquiera de los artículos de esta.




ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma 
de  República  unitaria, descentralizada,  con  autonomía  de  sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la 
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran 
y en la prevalencia del interés general.




ARTICULO  25. El trabajo es un  derecho y una obligación social y goza,  en 
todas sus modalidades,  de  la especial protección  del Estado.  Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.





ARTICULO  26. Toda  persona es libre  de  escoger profesión  u oficio.  La  ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán 
y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no  exijan formación académica  son de libre  ejercicio,  salvo  aquellas que
impliquen un riesgo social. 
Las  profesiones legalmente  reconocidas pueden  organizarse  en  colegios.  La 
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La 
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.






ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo 
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.










ARTICULO  39. Los trabajadores y empleadores tienen  derecho  a  constituir
sindicatos o  asociaciones,  sin  intervención del Estado.  Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 
La  estructura interna  y el funcionamiento de  los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. 
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía 
judicial. 
Se  reconoce  a los representantes sindicales el fuero  y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No  gozan  del derecho  de  asociación  sindical los miembros de la Fuerza 
Pública.





ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. 
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de  éste subsidio  alimentario  si entonces estuviere 
desempleada o desamparada.




ARTICULO  48. La Seguridad Social es un servicio  público  de  carácter 
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
en  sujeción  a  los principios de  eficiencia,  universalidad  y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley. 
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la 
cobertura  de la  Seguridad Social que comprenderá  la prestación de  los
servicios en la forma que determine la Ley. 
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de 
conformidad con la ley. 
No  se podrán  destinar  ni utilizar  los recursos de las instituciones  de la 
Seguridad Social para fines diferentes a ella. 
La  ley definirá los medios para  que los recursos destinados a  pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante.




ARTICULO  49.  La atención  de  la salud y el saneamiento  ambiental son 
servicios públicos a cargo del Estado.  Se garantiza  a  todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde  al Estado  organizar,  dirigir y reglamentar la  prestación  de 
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de  eficiencia,  universalidad  y solidaridad. También,  establecer las
políticas para  la  prestación  de  servicios de salud  por entidades privadas,  y
ejercer su  vigilancia  y control. Así mismo,  establecer las competencias de  la 
Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a 
su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. 
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de 
atención y con participación de la comunidad. 
La  ley señalará los términos en  los cuales la  atención básica  para  todos los
habitantes será gratuita y obligatoria. 
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de 
su comunidad. 






ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo 
de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita 
en  todas las instituciones  de salud  que  reciban aportes del Estado.  La  ley
reglamentará la materia.






ARTICULO  53. El Congreso  expedirá  el estatuto del trabajo. La  ley
correspondiente tendrá en  cuenta  por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:  Igualdad de oportunidades para los trabajadores; 
remuneración  mínima  vital y móvil, proporcional a  la  cantidad y calidad  de 
trabajo;  estabilidad en  el empleo;  irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos  en  normas laborales;  facultades para  transigir y conciliar  sobre 
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso 
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; 
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales;  garantía  a  la  seguridad  social, la  capacitación,  el
adiestramiento  y el descanso necesario; protección  especial a  la mujer,  a  la 
maternidad y al trabajador menor de edad. 
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales. 
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte 
de la legislación interna. 
La  ley,  los contratos,  los acuerdos y convenios de  trabajo,  no pueden 
menoscabar  la  libertad,  la  dignidad  humana ni los derechos de  los
trabajadores






ARTICULO  56.  Se  garantiza  el derecho de huelga,  salvo  en  los servicios
públicos esenciales definidos por el legislador.  La ley reglamentará  este 
derecho. 
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, 
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las
políticas salariales y laborales.  La  ley reglamentará  su composición y
funcionamiento.